la Sentencia del canon digital



El 21 de octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en respuesta a una cuestión previa planteada por la Audiencia de Barcelona en relación con el caso Padawan, S.L. contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), dictó la  ya conocida como


                        “sentencia del canon"

Esta esperada resolución judicial fue enseguida difundida por los medios de comunicación y generó una rapidísima reacción de júbilo entre la comunidad de internautas y  numerosos colectivos pro cultura libre, que la presentaron poco menos que como contraria a la existencia del canon por copia privada y, por ello, como avanzadilla de un revolucionario cambio del sistema de derechos de autor


                         … y sin embargo …



La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala 3ª), de 21 de octubre de 2010, relativa al asunto C-467/08, parte de la petición por la Audiencia de Barcelona de una decisión prejudicial en el proceso de origen; el que enfrentaba ante este Tribunal español a la empresa Padawan, S.L. a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Padawan, S.L. se dedica a la comercialización de CD-R, CD-RW y DVD-R, así como MP3, es decir, los conocidos como “dispositivos de almacenamiento” La SGAE le reclama en el juicio seguido en España el importe correspondiente al “canon por copia privada” correspondiente a la venta de esos productos. Previo a la continuación de este procedimiento, la Audiencia de Barcelona requiere del Tribunal comunitario una aclaración sobre el concepto de “compensación equitativa” por el abono a los titulares de derechos de autor de este canon de copia privada.



Comenzando por el principio

1. Qué son la “excepción de copia privada” y la correlativa “compensación equitativa”.

En una reforma que data de 1987 se introdujo en la normativa española de propiedad intelectual la excepción de copia privada, que sustituye la necesidad de obtener autorización para realizar copias de una obra por el establecimiento de una compensación económica a favor de los titulares de derechos de autor.
Junto con la introducción de la excepcíon de copia privada vino la otra pieza del sistema, la llamada “compensación equitativa”. Como su nombre indica, su objetivo es compensar a los autores por los derechos de propiedad intelectual que dejan de percibir por razón de la copia privada.

Tras varias reformas legislativas, el vigente sistema de compensación equitativa por copia privada establece:

              a) que son DEUDORES los fabricantes en España que actúen como distribuidores, y los adquirentes fuera del territorio español para distribución o uso dentro de España
              b) que están afectados los EQUIPOS, APARATOS Y SOPORTES FÍSICOS idóneos para reproducir (copiar) libros, fonogramas (música) y videogramas (obras audiovisuales: películas, programas de televisión, documentales, etc.).

La responsabilidad de pagar se va extendiendo por toda la cadena de intermediarios en la venta de estos aparatos y soportes, desde el fabricante/importador pasando por los mayoristas y minoristas, hasta alcanzar ineludiblemente...

                             AL CONSUMIDOR



2. Entonces … ¿qué pasó entre Padawan y la SGAE?

Padawan, S.L. es una empresa barcelonesa que comercializa electrodomésticos y artículos electrónicos; entre ellos, CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE le demandó ante los Juzgados de Barcelona el abono de la compensación equitativa por copia privada correspondiente a sus ventas entre los años 2002 y 2004.  Padawan se opuso, alegando que la aplicación del canon a dichos soportes digitales sin distinción y con independencia de la función a que éstos se destinen (uso privado o actividad profesional o comercial) es contraria a la Directiva comunitaria 2001/29. La Sentencia de 14 de junio de 2007 estimó totalmente la reclamación de la SGAE y condenó a la demandada a pagar la cantidad de 16.725,25 euros más intereses legales.
Padawan recurrió ante la Audiencia de Barcelona.

3. Lo más destacado de las aclaraciones que hace el Tribunal comunitario.
     3.1. La necesaria correlación entre la "copia privada" y el "perjuicio" de los autores, y el "justo equilibrio" entre los afectados.
La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la compensación equitativa debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor, y que la realización de una copia por una persona física que actúa a título particular debe considerarse un acto que puede generar un perjuicio para el autor de la obra en cuestión. Ahora bien, cada utilización privada considerada individualmente es susceptible de generar un daño que puede resultar mínimo y no dar origen a la obligación de pago. Los estados miembros pueden establecer  no gravar con la compensación a las personas privadas -lo que, sobreentendemos, requeriría una comprobación individual-, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y los ponen a diposición de personas privadas, o que, utilizando esos equipos, aparatos y soportes, prestan servicios de reproducción (copia) a favor de personas privadas.

Acogiéndose a esta posibilidad, en el sistema elegido por el Gobierno español el HECHO que da origen a la compensación es la realización de copias privadas por personas físicas, pero los DEUDORES de la compensación son quienes disponen de esos equipos y soportes y los facilitan a los usuarios.
Ahora bien, como dice la Sentencia y como sucede en la realidad, nada impide que los fabricantes y distribuidores de equipos y soportes repercutan a los clientes finales, usuarios privados, el pago del canon, convirtiéndose entonces en sus "deudores indirectos".


      3.2. La aplicación indiscriminada del canon a todo tipo de aparatos, independientemente de quién los adquiera.
Después analiza si existe una necesaria vinculación entre la aplicación del canon en relación con aparatos, equipos y soportes digitales y el presunto uso de éstos para realizar copias privadas, para determinar que la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluso cuando los adquieren personas distintas de las físicas para fines ajenos a la copia privada no es conforme con lo dispuesto por la normativa comunitaria.
En este punto de la Sentencia es el que ha dado pie a que numerosas instituciones públicas españolas hayan anunciado que piensan reclamar el importe abonado en los últimos años por la adquisición de aparatos, equipos y soportes de reproducción digital correspondiente al canon.
Pero por lo que se refiere a las personas físicas, la sentencia indica que, puesto que verificar si efectivamente han realizado copias privadas o no, y por tanto, si han causado o no un perjuicio a los autores de obras protegidas, la presunción de que se benefician íntegramente de la posibilidad de realizarlas cuando se pone a su disposición un equipo, aparato o soporte de reproducción digital está totalmente legitimada.
Por tanto, la Sentencia -y a la espera de la resolución de la Audiencia de Barcelona en el litigio entre Padawan y la SGAE- puede haber sido beneficiosa para los usuarios y adquirentes de equipos, aparatos y soportes digitales que sean personas jurídicas (como las sociedades mercantiles, las Administraciones públicas, Cámaras de Comercio, etc.), que difícilmente van a poder seguir siendo considerados legítimamente como deudores indirectos del canon, pero refrenda con firmeza la repercusión final del canon a los usuarios privados, en tanto que beneficiarios de la excepción de copia privada.

4 ... en resumidas cuentas ...

La Sentencia finaliza con una serie de pronunciamientos entre los que destacan, respecto a lo hasta aquí comentado, que 

a) "el "justo equilibrio" que ha de respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción por copia privada", y que
b) "se ajusta al justo equilibrio la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que ponen éstos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados".


Por tanto, la Sentencia NO ilegaliza el canon compensatorio por copia privada, de manera que el canon seguirá grabando estos equipos y soportes y los fabricantes y distribuidores que lo repercutan a los clientes finales que sean personas físicas lo harán justificadamente. Es más, la Sentencia da a entender que esta posibilidad de repercusión a la persona física es lo que legitima el sistema de recaudación elegido por el Gobierno español.
Así que no vamos a dejar de pagar el canon.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Uniones Europeas TAMPOCO exonera a Padawan del abono a la SGAE de la cantidad reclamada en concepto de compensación equitativa. Habrá que esperar a ver qué decide al respecto la Audiencia de Barcelona, que, eso sí, tendrá en cuenta las precisiones realizadas por el Tribunal comunitario respecto al concepto de lo que es una "compensación equitativa".

Por último, aunque la Sentencia afirma con claridad que las personas jurídicas, en tanto no pueden realizar usos privados de obras protegidas, no pueden ser deudoras, siquiera indirectamente, del canon, parecen un poco prematuras las reclamaciones que están dirigiendo a la SGAE y a otras entidades de gestión de derechos de autor algunos Ayuntamientos y Cámaras de Comercio.

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