Padawan vence a la SGAE

La Sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el caso Padawan vs. SGAE es una interesante y esperanzadora resolución que seguramente forzará de una manera definitiva la cada vez más ineludible revisión del sistema establecido en España para la compensación por copia privada.

Vamos directos a destacar los aspectos más importantes de la Sentencia, cuyo texto íntegro podéis consultar aquí.
El Tribunal recuerda que "si la justificación del canon viene determinada por la necesidad de compensar de forma equitativa la "copia privada", si bien no es necesario acreditar un uso efectivo de la copia privada en el soporte afectado por el canon, sí que debe ser verosímil que adquirirá este destino y, en principio, ello sólo ocurrirá cuando los adquirentes de estos soportes o materiales sean particulares, y no empresas o, también, profesionales que destinan estos productos a su actividad profesional (abogados, auditores, ingenieros, arquitectos ...)".

Acoge por tanto la tesis sostenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere a la imposibilidad de que una persona jurídica (empresa o administración), o una persona física cuando ejerce una actividad profesional, realicen copias privadas y, por tanto, se genere el derecho a la compensación equitativa. Esto va a dar lugar a que se centupliquen -con un pronunciamiento judicial de un tribunal español en la mano- los requerimientos y las demandas a las entidades de gestión de derechos para la devolución de las cantidades cobradas a instituciones, Administraciones públicas, empresas y profesionales en este concepto.

Es muy interesante cómo la Sentencia recoge los nuevos usos que en la sociedad se han generalizado para los soportes digitales: "Si bien con anterioridad a la era digital, tenía cierto sentido que la aplicación del canon recayera sobre los medios de grabación analógica conocidos, principalmente cintas de casete o vídeos, pues, en su gran mayoría, iban destinados a la copia privada, ahora los soportes digitales no sólo sirven a esta finalidad, sino que, de forma generalizada, constituyen elementos de trabajo destinados a almacenar documentos propios, comerciales, empresariales o profesionales, ajenos a la copia privada de obras protegidas por derechos de propiedad industrial".
Finalmente, la desestimación de las pretensiones de la SGAE se basa en que no se han establecido las bases para calcular el importe efectivamente adeudado por Padawan, porque es desconocido si todos los soportes digitales fueron destinados a particulares, o cuáles de ellos en concreto.

Aunque sería discutible la bondad del argumento de que, cuando el adquirente es una persona privada, cabe presuponer el uso del equipo o soporte digital para la realización de copias privadas (¿y cuando los usamos para grabar fotos personales, textos propios?), es una buena resolución;  pone coto a la aplicación indiscriminada que las entidades de gestión venían haciendo del canon, es una indudable victoria para la recurrente, que no habrá de pagar la cantidad reclamada por la SGAE, y abre además el paso para la revisión del sistema de compensación por copia privada actualmente vigente en España.

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