pero ... la SGAE, qué viene siendo?

Vamos a ver... este blog no pretende centrarse en el papel que la SGAE -un papel bien destacado, desde el punto de vista económico, por cierto-, juega actualmente en el puzzle de los derechos de autor. 

No somos un colectivo anti-SGAE, ni vamos a concentrar esfuerzos en criticarla. De hecho, su omnipresencia en los foros de debate, en las burlas de la comunidad internauta, y el rechazo a pie de calle no ayudan a debatir acerca de la razón de su existencia, su mecánica y su posible y necesaria evolución.

Pero sí es interesante aclarar unas cuantas, pocas cuestiones, acerca de su naturaleza, que en general son muy desconocidas pero son fundamentales para entender en qué consiste, cuál es su papel, y hasta dónde puede llegar en la reclamación y cobro por derechos de autor.


1. ES la Sociedad General de Autores y Editores, NO la Sociedad General de Autores de España.

2. ES una sociedad de gestión, un ente privado. NO es un ente de carácter público, aunque su creación ha de ser autorizada por el Ministerio de Cultura.

3. La forman los autores que voluntariamente se adhieren a ella en calidad de socios. NO es obligatorio, siendo autor, formar parte de la SGAE, como de ninguna de las otras 8 entidades de gestión de derechos de autor y de intérpretes que existen en España.

4. Se encarga de la gestión de derechos de autor y la recaudación para sus socios de ciertos ingresos derivados de éstos. Por tanto, la SGAE debería gestionar únicamente los derechos de autor correspondientes a las obras de sus socios, que se hayan incluidas en su repertorio

La inclusión de una obra en este catálogo es lo que legitima a la SGAE para gestionar el cobro de derechos. Así, si una obra NO pertenece a su repertorio, la SGAE NO está legitimada para el cobro, siendo esta circunstancia la que habitualmente ha llevado a la desestimación de demandas de la SGAE contra locales de hostelería y otros locales comerciales por el uso de música para fines de amenización.





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