no hay mal que cien años dure

Conversando con una amiga, creadora literaria, guionista free-lance y sagaz observadora de la realidad, salió a relucir el tema de los plazos de protección de obras mediante derechos de autor. Este plazo cubre en España toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. En otros países puede variar, aunque en la mayor parte siempre cubre unos cuantos decenios después del fallecimiento del creador. ¿Qué os parece? ¿Muy largo? Pues en países como México, es de hasta 100 años tras la muerte.




Viéndolo desde el punto de vista de que el derecho de autor es un monopolio -figura jurídico-económica muy sospechosa y por ello completamente excepcional en los sistemas capitalistas, con toda su complicada estructura legal para favorecer la competencia-, su extensión temporal puede parecer exagerada.

Pero más excesiva es aún si pensamos en los breves períodos de tiempo en que la mayoría de “obras” se explotan actualmente: ¿cuál es el plazo de caducidad de un producto cultural? ¿cuánto el tiempo que pasa una canción en una lista de éxitos, o durante cuánto tiempo se vende masivamente un álbum?

Hay autores, críticos con la actual regulación de la Propiedad Intelectual, que proponen fórmulas alternativas en las que la duración del derecho de autor es piedra angular: por ejemplo, Joost Smiers, profesor de Ciencias Políticas del Arte en el Grupo de Investigación y Economía de la Escuela de Arte de Utrecht (autor de libros como “Un mundo sin copyright”) proponen que, en lugar de conceder un derecho de propiedad de tanta duración, a los autores se les otorgue únicamente el usufructo sobre la obra, y durante plazos mucho más breves, acordes con el tiempo durante el que son rentabilizables en el mercado … un año, por ejemplo.
Mi amiga, que se procura la supervivencia con lo que le dan sus obras y que aún anda buscando un editor que las catapulte en manos de una masa ávida de lectores, se mesaba los cabellos, horrorizada, pensando en cualquier productor pastoso con acceso libre a su guión con solo dejar transcurrir el tiempo ...

Comentarios

  1. No hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo aguante.

    En muchos casos, una protección tan larga no sólo sirve para únicamente el 2% (que es lo que se estimó en la última ampliación del plazo de protección en Estados Unidos de 75 a 95 años [para un tipo de protección, la corporate authorship]), para la mayoría de obras es una condena a una desaparición segura.

    Porque para que una obra se conserve tiene que haber al menos una copia, accesible al público en general y en buen estado. Con tanto tiempo, es muy fácil que alguno de los requisitos no se cumpla.

    A veces, el período de protección de las obras se explica como un incentivo al autor. Con períodos tan largos, el incentivo deja de ser real, para ser un buen deseo (de que la obra se siga vendiendo tantísimo tiempo después de su primera puesta a la disposición al público). Realmente, son más la excepción que la regla, las poquísimas que se venden después de cincuenta años desde su publicación (que es la mitad del período, después de la muerte).

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