acotando el concepto de "libre"


Así, de entrada, otra identificación que tiende a hacerse cuando definimos el alcance de lo "libre" en derechos de autor, es que si una obra, material o contenido se encuentra bajo licencia Creative Commons, entonces somos libres de usarla y además ese uso será gratuito.

Creative Commons = libre
Aunque por el espíritu que tienen las licencias Creative Commons flexibilizan el régimen tradicional del copyright, y aun cuando en la mayor parte de los casos podemos establecer esa correspondencia sin caer en un error, no siempre se cumple...


Por qué? Hasta qué punto nos dan libertad los Creative Commons a los usuarios? Y cuándo el uso de obras bajo CC puede implicar algún abono?


Los clausulados de Creative Commons, a los que se suele incluir en la categoría de "licencias" aunque esto sería discutible, funcionan a modo de permisos que el autor de un contenido nos otorga unilateralmente a los potenciales usuarios de esa obra, de forma que -en contra de lo que sucede con el régimen tradicional del "copyright", en el que por defecto todos los derechos sobre la obra están reservados a su autor-, nos permiten ciertos usos de la misma sin necesidad de obtener una autorización especial. Existen distintos tipos de licencias CC, cada una de ellas con un contenido diferente. Desde otro punto de vista, dependiendo de bajo qué licencia se divulgue, tendremos libertad para algunos usos, pero para otros no.

Por tanto, lo PRIMERO a tener en consideración cuando usemos material bajo CC es que debemos tener en cuenta el alcance de ese permiso que nos da el autor (si podemos hacer obras derivadas o no; en qué condiciones hemos de divulgar la obra, etc.) En general, las licencias CC exigen que se reconozca la paternidad de la obra, y que se comparta en los mismos términos en que se recibió.

La SEGUNDA cuestión acerca de la libertad para utilizar contenidos bajo CC, y que afecta directamente a la libertad y gratuidad de ese uso, viene determinada por la pertenencia del creador a una sociedad de gestión. Sí, las sociedades de gestión vuelven a hacer su aparición en el blog. Cuando un autor se suma a una de estas entidades, habitualmente lo hace por un período de tiempo de varios años, durante los cuales queda obligado a incluir todas sus obras en el repertorio de la entidad. Así, la obra de ese autor generará el derecho a cobro por parte de la entidad de gestión cuando se hagan ciertos usos de ella (como, por ejemplo, interpretar la canción en un concierto, o usarla como sintonía en un medio de comunicación). Desde otra perspectiva, esto implica que el permiso del autor para usar su obra no implica una renuncia a cobrar esos derechos.

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