Hacia dónde quieren hacer ir la Propiedad Intelectual?

Fechada el 24 de mayo, la Comunicación de la Comisión Europea "A Single Market for Intellectual Property Rights. Boosting creativity and innovation to provide economic growth, high quality jobs and first class products and services in Europe", es un documento que dirige al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Europeo Económico y Social y el Comité de las Regiones en la que realiza un análisis de las oportunidades y desafíos de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (en sus siglas inglesas, que usaremos de aquí en adelante, IPR) para la creación de un Mercado Único, y propone políticas clave para afrontar los retos que se presentan en la actualidad en estos campos. Propone mejoras en el sistema legal de los IPR que, de llevarse a cabo, afectarán a las legislaciones nacionales de todos los países de la Unión, incluida España.

Si te interesa saber qué proponen para la copia privada, el audiovisual, los artistas intérpretes, los contenidos generados por los usuarios o la lucha contra las imitaciones y la piratería, echa un ojo.

Aunque el discurso de este informe es bastante abstracto, con constantes referencias a "objetivos" que se "procurará intentar alcanzar", en ese estilo tan "comunitario" (ambiguo, con constantes referencias a la necesidad de equilibrio entre opuestos; un poco grandilocuente a veces), es muy interesante porque señala hacia dónde van los tiros, qué reformas se están barajando en la Unión Europea, y por tanto, hacia dónde habrán de tender las legislaciones de sus países miembros, al tratarse de una materia que se encuentra armonizada.

Los temas que aborda se refieren a las políticas clave de la UE en materia de derechos de autor, pero también de Propiedad Industrial, e incluyen la reforma del sistema europeo de patentes, la modernización del sistema de marcas, los instrumentos de valoración de los IPR, el copyright en el entorno digital, el management de la tecnología y las bases de datos, los contenidos generados por los usuarios, la copia privada, el acceso al Patrimonio Cultural Europeo, derechos de los intérpretes, trabajos audiovisuales, secretos industriales, la protección complementaria de los activos intangibles, falsificaciones y piratería ...


1. Legislación europea de Copyright.

La Comunicación insiste en la necesidad de desarrollar un marco legislativo, que permita crear las condiciones para que el uso del copyright sea lo más eficiente posible. En la línea de derribar barreras para favorecer el mercado común, y siempre con la idea de que, independientemente del medio tecnológico que se emplee, se respete el "justo retorno" para los creadores por estos usos, se propone estimular la oferta legal de productos y servicios culturales protegidos, creando un marco legal para la gestión colectiva del derecho de autor que permita la licencia multiterritorial y paneuropea de contenidos. Esto incluye la posibilidad de desarrollar la figura de los "brokers europeos" de derechos de autor.

Incluso se señala el interés que tendría, en una visión todavía más amplia, la creación de un Código Europeo de Copyright.

2. Contenidos generados por el usuario.

En el documento se tiene en cuenta el rápido desarrollo de las redes sociales y los "social media", que descansan en la creación y subida on-line de contenidos por los usuarios finales (blogs, podcasts, posts, wikis, archivos y vídeos compartidos etc.) Son los denominados "user-created" o "user-generated contents" (UGC en sus siglas inglesas). En relación con ellos, la Comisión aboga en su informe por un uso responsable de los contenidos (suponemos que se refiere a los ajenos), pero en equilibrio con la posibilidad de disfrutar plenamente de los nuevos servicios interactivos on-line. La Comisión tiene la sensibilidad de reconocer que deben proporcionarse soluciones para hacer más fácil para los usuarios finales usar contenidos de terceros en sus propios trabajos, y señala como solución "un sistema para obtener permiso que sea simple y eficiente". Destaca a los usuarios amateurs, cuyos UGCs son creados sin propósito comercial y que en la actualidad podrían afrontar procedimientos por infracción de derechos de terceros desde el momento en que suben a Internet esas obras sin consentimiento de los titulares de derechos.

3. Copia privada.

Se plantea la necesidad de conciliar las tasas por copia privada con el libre movimiento de bienes. La armonización de las metodologías empleadas para imponer esas tasas, la mejora de su administración, el tipo de equipos que están sujetos a ellas, las tarifas y la interoperabilidad de los variados sistemas nacionales son objeto de la preocupación de la Comisión, pero en ningún caso se plantea su supresión.

4. Derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes.

Indica la Comisión que, en esta época en que tanto desarrollo tienen los formatos multimedia, el trabajo de los intérpretes y el plus de creatividad que aportan a las obras no siempre está debidamente reconocido, incluso en el caso de los profesionales. Para corregir esta situación lo que propone es ampliar el plazo de protección para estos artistas, y aproximarlo (aunque parece entenderse que no llegaría a igualarlo) al de los autores. Existe una propuesta del año 2008 en este sentido, que elevaría el plazo de protección de los actuales 50 a los 95 años. Esta protección ampliada beneficiaría también a los productores

5. Trabajos audiovisuales.

Nuevamente se mencionan las licencias paneuropeas, para indicar que su generalización permitiría un incremento de la disponibilidad de contenidos audiovisuales, en beneficio de los ciudadanos europeos. Se anuncia que a lo largo de 2o11 la Comisión lanzará una consulta on-line sobre la distribución on-line de trabajos audiovisuales, con vistas a emitir un Informe en el año 2012, incluyendo aspectos de derechos de autor, servicios de vídeo bajo demanda y la promoción de los trabajos europeos entre otros.  El Libro Verde del Audiovisual también abordará el status de los autores audiovisuales y su participación en los beneficios obtenidos on line.

6. Derecho de participación.

Se está proyectando una Directiva sobre este aspecto, sobre cuyo impacto informará la Comisión en octubre de este año: cómo afectará a la competitividad del mercado europeo de arte moderno y contemporáneo, y qué efecto tendrá su introducción en países donde actualmente no existe.

7. Lucha contra las imitaciones y la piratería.

Puede ser difícil y caro, constata la Comisión, crear productos y servicios basados en derechos de propiedad industrial o intelectual; pero es muy fácil con la tecnología actual copiarlos y reproducirlos. El fenómeno de la infracción de derechos organizada y a gran escala es global, y causa preocupación en todo el mundo.
Entre otros efectos perniciosos, la infracción de derechos de autor priva a los creadores de una recompensa adecuada, crea barreras a la innovación, daña la competitividad, destruye empleo e incluso afecta a las finanzas públicas. Las imitaciones generan, además, grandes beneficios para organizaciones criminales.

Como medidas adoptadas por la UE en contra de este fenómeno,  se destacan la adopción de medidas a través de las leyes civiles, que permiten a los titulares de derechos protegerlos; la Regulación nº 1383/2003, que permite la detención de bienes sospechosos de infringir la PI en las fronteras exteriores de la UE, y el lanzamiento, en el 2009, del Observatorio Europeo de Imitación y Piratería (European Observatory on Counterfeiting and Piracy).

También se anuncia la revisión de la Directiva de Defensa de la IP 2004/48/EC en la primavera de 2012. Un reciente estudio sobre su aplicación indica que el desafío radica en la protección de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en el entorno digital. La Comisión se propone identificar maneras de crear un marco que permita, en particular, combatir infracciones cometidas a través de Internet más eficazmente, buscando para ello una colaboración más eficaz con los intermediarios, como los proveedores de servicios de acceso. Por supuesto, las enmiendas a esta norma respetarán todos los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Europea de Derechos Fundamentales, y en particular, el derecho a la intimidad, la protección de datos personales, la libertad de expresión e información.

Por último, se intentará explorar en qué medida la venta de bienes de imitación a través de Internet se puede reducir a través de medidas voluntarias, involucrando a los sujetos afectados por este fenómeno (titulares de derechos, plataformas de Internet y consumidores).

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