Entonces ... qué pasa con las páginas de enlaces?

Hace tres días hicimos eco de la noticia de que la Audiencia de Biskaia ha considerado la actividad de dos páginas, Fenixp2p.com y mp3-es.com, que enlazan a webs de descargas directas, como comunicación pública y, en consecuencia (y en concurrencia de otras circunstancias como la existencia de ánimo de lucro, que ha considerado probadas), los ha condenado por un delito contra la Propiedad Intelectual a un año de prisión y 4 meses de multa.

Las noticias que hace unos meses nos llegaban de la Audiencia de Barcelona parecían indicar otra tendencia, pues en la Sentencia del caso Indice-web.com, la misma Sección de la Audiencia que hacía unos meses había estimado la demanda de la SGAE contra Elrincondejesus.com, rechazaba el argumento de que los enlaces a webs de descargas directas supusiesen una comunicación pública.

¿Qué pasa aquí?



Aparte de lo que uno personalmente pueda opinar, es interesante observar primero cómo las tensiones existentes en la sociedad entre industria cultural y usuarios se trasladan a lo judicial, con tantas sentencias tan diferentes entre sí en un lapso de tiempo brevísimo. 

También es destacable el alto grado de inseguridad jurídica que estos pronunciamientos divergentes crean, cuando a la misma actividad en unos casos se la considera comunicación, y en consecuencia se condena a los titulares de las páginas webs, y en otros en cambio se les absuelve y no se entra a considerar siquiera si existe ánimo de lucro, al considerarse como no realizada la comunicación pública que el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual actualmente vigente atribuye en exclusiva a quien sea autor de la obra.

Imagino que con el tiempo el criterio jurisprudencial se unificará, pero en este momento me pregunto -teniendo en cuenta que si se hubiese aplicado en Biskaia el criterio barcelonés, no habrían sido condenados- qué pensarán los titulares de las webs vascas ...

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