Ley Sinde: más detalles de lo (no) sucedido ayer

Poco a poco han surgido informaciones más detalladas sobre lo (no) sucedido ayer en el Consejo de Ministros. Tras las primeras y vagas noticias que afirmaban que no se había aprobado la Ley Sinde, o que se había retirado, hemos podido saber que lo sucedido afecta no a la Ley (aprobada por el Congreso y enviada al Consejo de Ministros para su desarrollo en el mes de octubre), sino al reglamento que desarrollaría la polémica disposición final 2ª de la Ley de Economía Sostenible (LES), popularmente conocida como Ley Sinde.

No se le ha dado desarrollo reglamentario, por tanto, pero la Ley sigue vigente (incluido este artículo), así que la cuestión de cómo se va a instrumentar queda simplemente en suspenso.

Numerosas organizaciones (entre ellas, la Asociación de Internautas), blogueros (como Enrique Dans, al que mencionábamos ayer) y ciudadanos han impulsado el Manifiesto "Un Gobierno en funciones no puede aprobar la Ley Sinde", y a juzgar por los resultados, ha resultado eficaz.


Entre otros aspectos de interés, destacamos las afirmaciones de sus puntos 1 y 2, que reproduzco a continuación:

"1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

 2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web."

El Estado de Derecho y la protección de derechos fundamentales como los señalados en el manifiesto, que hace bien poco nos parecían de las más valiosas conquistas alcanzadas a través de la Constitución Española,  se nos han ido olvidando poco a poco en la maraña de legislación y reglamentación en la que vivimos, de forma que derechos de una importancia secundaria en ocasiones reciben una mayor protección. El derecho de autor no deja de ser un tipo de derecho de propiedad, y su protección, aunque también consagrada constitucionalmente, ocupa un segundo plano frente al derecho a la libertad de expresión, a la privacidad y a la tutela judicial efectiva.

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