Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opone a que los proveedores de acceso a Internet controlen las descargas ilegales

A finales del pasado noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció acerca de si era legal que un Tribunal ordenase a una empresa proveedora de servicios de acceso a Internet que estableciese un sistema de filtrado de comunicaciones electrónicas, con el fin de detectar el intercambio ilícito de archivos conteniendo material protegido por derecho de autor.

Las pérdidas de beneficios de la industria cultural y el control del intercambio de archivos en la Red
Como sabéis, las industrias culturales claman en los últimos tiempos por la pérdida de beneficios que les suponen las descargas ilegales de películas, música, series, libros... a través de Internet. Una gran parte de estos intercambios se realizan a través de programas "peer-to-peer" (entre iguales) que permiten compartir contenidos entre los usuarios de una red. A través de los servicios de acceso a Internet se realizan descargas ilegales: lo que para unos implica pérdidas y la disolución de su modelo de negocio, es en parte la base del negocio de otros. De ahí que exista tensión entre ambos sectores, que se traduce en la pretensión de los lobbies culturales de recuperar parte de lo que dejan de ganar imponiendo medidas como un canon sobre la conexión a Internet, o la imposición a los servicios de acceso a Internet de una obligación de supervisión y control de los contenidos que los usuarios intercambian a través de ellos.

El caso Scarlet vs. SABAM
Esto último es lo que sucedió en el caso que vamos a comentar; una sociedad de gestión de derechos de autor reclamó judicialmente que se le impusiera a una empresa de servicios de acceso a la Red la obligación de establecer un sistema de filtrado de comunicaciones, datos y contenidos que circulan por su sistema, y bloquear aquéllos que infringiesen derechos de autor de su titularidad.

Afortunadamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que esta imposición constituye una obligación de supervisión general de las comunicaciones prohibida expresamente por el Derecho Comunitario, y no se ha quedado ahí, sino que la considera contraria a la protección de otros derechos que deben prevalecer sobre el de autor: la libertad de empresa, la protección de datos personales y la libertad de recibir o comunicar informaciones. Aunque el contenido de la resolución es acertado, echo de menos que no se mencione nada sobre la libertad de expresión o el derecho a la intimidad, que también se verían negativamente afectados por la imposición de este tipo de medidas de control. Imagínate que pudiesen abrir tu correo postal para comprobar si su contenido viola algún derecho de autor.

Si queréis conocer con más detalle el desarrollo de este proceso judicial, a continuación os lo contamos.
Este litigio enfrenta a Scarlet Extended SA, una empresa proveedora de servicios de acceso a Internet en Bélgica, y la Société Belge des Auteurs, Compositeurs et Éditeurs (SABAM), un equivalente a la SGAE en España, para entendernos.

La demanda original
En el 2004 SABAM llegó a la conclusión de que los internautas que utilizan los servicios de Scarlet para conectarse a Internet descargan, sin autorización y sin pagar derechos, obras protegidas por derechos de autor pertenecientes a su catálogo, y que lo hacen a través de redes P2P. Por eso interpuso una demanda ante un Tribunal de Primera Instancia, reclamando que declarase:

- la existencia de infracciones de los derechos de autor de obras musicales de su repertorio,
- que esas infracciones eran consecuencia del intercambio no autorizado de archivos electrónicos musicales mediante el uso de programas P2P y
- que se cometían a través de los servicios de Scarlet.

En consecuencia, solicitaba que se condenase a Scarlet a poner fin a esas infracciones, impidiendo o bloqueando cualquier forma de envío o recepción por sus clientes de archivos de obras musicales protegidas mediante programas P2P.


La Sentencia de primera instancia refleja algunas dudas... pero pronto son aclaradas.
En noviembre de 2004 el Tribunal dio la razón a SABAM, y declaró la existencia de infracción de los derechos de autor, pero no se pronunció sobre la solicitud de cese, sino que decidió nombrar un perito para examinar la viabilidad técnica de las soluciones propuestas por SABAM:
- son técnicamente viables?
- permiten filtrar sólo los intercambios ilícitos?
- hay otros dispositivos que permiten controlar el uso de P2P?
- cuál es su coste?

El dictamen pericial concluyó, resumidamente, que aunque existen ciertos obstáculos técnicos, no se excluye totalmente que se pueda realizar un filtrado y bloqueo de intercambios ilícitos, por lo que la Sentencia finalmente condenó a Scarlet a poner fin a las infracciones del derecho de autor cometidas a través de su servicio de acceso a Internet, impidiendo cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes, mediante P2P, de archivos electrónicos que reprodujesen obras musicales del repertorio de SABAM.

Scarlet recurre la decisión
Lógicamente, Scarlet recurrió la Sentencia, aduciendo en síntesis lo siguiente:
- la imposibilidad de cumplir lo requerido porque no están demostradas ni la eficacia ni la perennidad de los sistemas de bloqueo o de filtrado de contenidos,
- existen problemas en cuanto a la capacidad real de este tipo de dispositivos,
- y existen programas de P2P que impiden la verificación de contenidos por terceros, por lo que las medidas de control no serían siempre exitosas,
- la obligación de control impuesta a Scarlet vulneraría el artículo 21 de la ley belga que transpone la Directiva 2000/31, relativa a diversos aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, al imponer una obligación general de supervisar datos que transmiten o almacenan,
- el establecimiento de un sistema de filtrado vulnera las disposiciones del Derecho de la UE sobre protección de datos de carácter personal y la confidencialidad de las comunicaciones, pues implica tratar direcciones IP, que son datos personales.

Dudas y una cuestión prejudicial ante el TJUE
En este contexto, la Corte de Apelación decidió dirigir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar la legalidad, desde el punto de vista de la normativa comunitaria, de obligar a Scarlet a establecer este sistema de filtrado.

A grandes rasgos, establece que este sistema de filtrado habría de implicar los siguientes pasos:
1º, que el proveedor de acceso a Internet identifique, de entre todas las comunicaciones de sus clientes, las que corresponden al tráfico en sistemas P2P
2º, que entre éstas, diferencia los archivos que contengan obras sobre las que existan derechos de Propiedad Intelectual
3º, que determine cuáles de esos archivos se intercambian de modo ilícito, y que proceda a bloquear exclusivamente éstos.

Parece evidente que realizar la supervisión implicaría una vigilancia activa de todas las comunicaciones electrónicas realizadas en la red de la empresa, todos los datos que circulen por ella y afectaría a todos sus clientes, con lo que se le estaría imponiendo la obligación de supervisar activamente el conjunto de datos de todos sus clientes que precisamente prohibe la Directiva antes citada.

Además, la resolución comunitaria pone en la balanza los derechos de autor y considera que deben ceder frente a otros derechos protegidos igualmente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues la protección de los primeros no debe garantizarse en términos absolutos. Entre los derechos frente a los que ha de ceder la Propiedad Intelectual el Tribunal cita:

- la protección de la libertad de empresa,
- los derechos fundamentales de los clientes a la protección de sus datos de carácter personal, y la libertad de recibir o comunicar informaciones,
- la libertad de información, pues se corre el riesgo de bloquear contenidos lícitos al errar el sistema de filtrado su clasificación.

En consecuencia, el Tribunal resuelve:

"[...]si se adoptara el requerimiento judicial por el que se obliga al proveedor de acceso a Internet a establecer el sistema de filtrado litigioso, el órgano jurisdiccional nacional en cuestión no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede plantear a las cuestiones planteadas que las Directivas 2000/31, 2001/29, 2004/48, 95/46 y 2002/58, leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer el sistema de filtrado litigioso".

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