El futuro del derecho de autor en Internet: los contenidos generados por los usuarios y la originalidad de las obras

En este mundo digital a veces el incentivo para crear obras originales es inversamente proporcional a la facilidad para compartir. Nos hemos vuelto "retwitteadores", usuarios de una red-frontón en la que hacemos rebotar hacia nuestra audiencia creaciones de la más variada índole: fotografías, artículos periodísticos, textos de blogs, informes, vídeos musicales, "podcasts", videojuegos... A veces no nos limitamos a ese frenético reenvío, sino que perpetramos refritos, mezclas que son el orgullo de quien las crea, pero pueden ser una pesadilla para quien las contempla. Son los "User Generated Contents" (UGC), contenidos generados por los usuarios.

Una de las características del Tanque de Zinc, de la que me siento muy orgullosa además, es la gran cantidad de material original que aporta a la Red, en un doble sentido: la autoría es propia, y el contenido es novedoso, creado "ad hoc" para el blog. Desde luego, no renuncia ni lo hará jamás a la cita y al hiperenlace; es esencial para informar de las últimas noticias, porque nunca las vamos a reflejar con la misma profundidad que puede hacer un medio de comunicación escrito; imprescindible en el caso del análisis de jurisprudencia y legislación cuando procuro enlazar a sus textos oficiales -que, por otra parte, no están sujetos a derecho de autor-, y totalmente necesario para realizar recomendaciones de trabajos de otros que por su contenido y calidad me interesa mostraros.

Hay un magnífico artículo en la revista Cuadernos de Comunicación e Innovación de la Fundación Telefónica firmado por Javier Celaya que trata sobre esto; se titula "Cultura Digital en redes sociales. Escasa creación original, colaborativa, participativa" que os recomiendo que leáis si tenéis inquietudes sobre este tema.

Pero creo, como indica Javier Celaya, que estamos sobrevalorando el papel que Internet y sobre todo las redes sociales juegan en la creación; con ello devaluamos la capacidad creativa humana y banalizamos la obra, que es algo que consumimos sin apreciarlo, muchas veces en malas condiciones de reproducción. Es posible incluso que este fenómeno esté en parte detrás de la creciente precarización de los creadores y de todos los trabajadores en el ámbito de la cultura en general.


En cualquier caso, opino que estos contenidos generados por los usuarios han de ser tomados en cuenta como parte de la nueva realidad que se está generando tras la irrupción de las redes sociales en nuestras vidas; con la legislación de Propiedad Intelectual actualmente vigente en la mano, muchos de ellos son ilegales, pues utilizan la obra de terceros sin haber requerido previamente su autorización y sin abonar, si es el caso, las cantidades que correspondan por su uso. Su consideración como un uso inocuo debería ser indiscutible, siempre en la medida en que no causen un menoscabo de la obra ni una pérdida de valor inadmisible para su autor, pero sería preferible que la legislación empiece a recogerlos explícitamente, tal y como indica la Comisión Europea en su Comunicación "A Single Market for Intellectual Property Rights. Boosting creativity and innovation to provide economic growth, high quality jobs and first class products and services in Europe", que ya analizamos en una entrada anterior. Un estudio encargado por Google a la empresa Rooter, titulado "El futuro de los derechos de autor y los contenidos generados por los usuarios en la web 2.0", profundiza en esta cuestión y aboga por la conversión en lícitos de estos usos actualmente infractores.

Comentarios

  1. No puedo estar en mayor sintonía con lo que escribes. Interesante enfoque, y muy actual. Todo real, como la vida misma.

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  2. Hola Samuel! Gracias, me alegro que lo valores tan positivamente. Hay cosas que tienen que cambiar, pero sólo se habla de más control, de leyes antipiratería ... Por cierto, la crisis de alguna forma reaviva las ganas de música en directo, en lo que va de año he ido a más conciertos que nunca! Es maravillosa ...

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  3. El problema es que partimos de una legislación de propiedad intelectual (el Convenio de Ginebra) que data del siglo XIX y que fue modificado por última vez... en 1971, cuando todo esto que comentas era inconcebible. Y la idea se basa en un libro (impreso) que genera unos derechos, que se pueden ver burlados cuando alguien lo copia, y genera una indemnización. Pero cómo puedes calcular una indemnización a partir de una difusión/manipulación de contenidos gratuíta??? . Ojo!!!. Estoy de acuerdo con lo que dices, pero habría que buscar otra manera,tal vez algún sello de autenticidad u otra manera que nos permita distinguir cuándo un documento es una creación original, y cuándo es un plagio o un "refrito" de lo que han escrito o publicado otros. Bueno, no sé cómo lo veis.

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  4. Hola, Mr. Brill ... Sí, efectivamente, la legislación que rige actualmente el derecho de autor en España está basada en gran medida en un Convenio, el de Berna, que data de finales del siglo XIX y que fue revisado en los '70 del siglo XX. No podía prever lo que está sucediendo, propiciado por un cambio tecnológico que para mí está a la altura de la introducción de la imprenta (que, por cierto, motivó el surgimiento de las primeras normas sobre edición, que reconocían ciertos derechos a los autores sobre su creación literaria). Ha habido una serie de modificaciones posteriores al uso generalizado de Internet, a través de Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que han supuesto modificaciones de las legislaciones comunitaria y española, pero que no preveían este florecimiento de los UGCs en la web 2.0. Yo creo que el uso de los contenidos de un tercero para generar un UGC no es un acto de "explotación" de ese derecho en sentido estricto, por lo que no cabe hablar de la obligación de indemnizar al titular. Es un acto de uso, pero en la medida en que no tenga trascendencia económica y no cause un perjuicio al autor o le impida la normal explotación de su obra, no cuenta.
    El tema de cómo reconocer la autenticidad de una obra es interesante, entronca con nociones como originalidad y autoría y será, seguramente, objeto de otro artículo en el blog. También es cierto que en la mayor parte de los casos el que accede a esa obra se da cuenta inmediatamente de que se trata de una reelaboración de la obra de terceros, habitualmente el usuario que genera contenidos no intenta hacerse pasar por el autor, por lo que no cabría hablar de plagio.

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