> > > los derechos de autor en el entorno digital < < < las redes sociales

Las redes sociales han revolucionado el marketing en esta época de crisis, y más para los pequeños emprendedores y los creativos. Son una magnífica herramienta que nos permite dar a conocer nuestro trabajo, promocionarlo, generar un seguimiento entre nuestros contactos y, de forma muy sencilla, mantenerlos informados de nuestros proyectos. Un auténtico escaparate por delante del que pasa un público potencialmente ilimitado, que podemos utilizar, en muchas ocasiones, sin coste monetario directo.

Pero es un hecho que compartir contenidos en una red social es como echarlos a volar; una vez que los subes, es difícil prever hasta dónde y hasta quién llegarán. Y la preocupación aumenta si el material que divulgas es de creación propia, y es mayor todavía si es con lo que te ganas la vida: tus diseños gráficos, tu música, tus textos, tus planos, tus fotografías.


¿Qué sucede si divulgas tus obras en Internet a través de tu cuenta o perfil en redes sociales?

--- ¿Sigo siendo el propietario de mi obra una vez que la comparto a través de una red social?
--- ¿Y mantengo el control sobre ella? ¿Hasta qué punto?
--- Si publico microrrelatos por entregas a través de una red social, ¿podría ésta después reunirlos y editarlos sin mi permiso?
--- ¿Y podría impedirme a mí publicarlos a través de mi editor?
--- ¿Estaría incumpliendo mi contrato editorial si lo hago?

Como veis, son cuestiones relevantes, pues se refieren no sólo a la posibilidad de perder control sobre las creaciones divulgadas a través de redes sociales, sino también a la de afectar a nuestros compromisos profesionales con terceros.





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Cuando utilizamos una red social entablamos una relación con el proveedor del servicio en Internet. No vamos a entrar en honduras jurídicas para determinar si se trata de una relación contractual o no, ni tampoco en discutir si con la adhesión a la red social estamos prestando un consentimiento válido a todas las condiciones de uso que establece el proveedor del servicio; además, éste en muchas ocasiones es una empresa extranjera (generalmente de los Estados Unidos de América), circunstancia que plantearía a mayores la necesidad de clarificar cuál sería la ley aplicable a esa relación jurídica, previamente a su estudio de fondo.



                                           >  >  > qué pasa con FACEBOOK <  <  <



Es la red social estrella, pues según datos de la 4ª Oleada del Observatorio de Redes Sociales (elaborado por la consultora The Cocktail Analysis, dedicada a la investigación de mercados en materia de consumo, comunicación y nuevas tecnologías), nada menos que un 85 por 100 de los internautas pertenecen a ella.



> ¿Dónde se dice algo de este tema?

En un apartado bastante apartado (no me pude resistir a la gracia! Es que este tipo de cláusulas siempre están situadas de forma que pasen lo más desapercibidas posible) de su página de entrada llamado "Condiciones", Facebook nos informa de las condiciones de uso de la red y las políticas que ésta aplica a sus usuarios. En la sección llamada "Declaración de derechos y responsabilidades" especifican las condiciones que aceptamos al entrar a formar parte de Facebook, y aquí enseguida aparece el tema de los contenidos protegidos por Propiedad Intelectual.



>  >  ¿Qué condiciones aplica Facebook a los contenidos de mi titularidad que comparto?

En el punto 2 de las Condiciones, titulado "Compartir el contenido y la información", se tratan las cuestiones relativas a las condiciones de uso por parte de Facebook para los materiales de tu propiedad.

La primera afirmación que encontramos,





es muy discutible jurídicamente. Puedes estar disponiendo de contenidos ajenos, y por el mero hecho de subirlos a Facebook no te va a corresponder derecho alguno sobre ellos. Sí tendría más sentido decir que eres responsable de todo el contenido y la información que publicas en FB, es decir, que en caso de conflicto con los derechos de autor de un tercero, tendrás que responder al haber sido quien subió el contenido infractor.



En todo caso, y para las obras que compartas y que sí sean de tu autoría y propiedad, te van a aplicar las siguientes condiciones:




Vamos por partes:

- Contrato de licencia.
Según expone FB en sus condiciones de uso, por el hecho de subir un contenido de tu autoría y sobre el que tienes derechos de Propiedad Intelectual, le estás concediendo una licencia. A través de un contrato de licencia el titular de derechos de Propiedad Intelectual sobre una obra (licenciante) permite a otro sujeto (licenciatario) realizar determinados usos de la misma, a cambio normalmente de una remuneración (royalty) y sin que el licenciante pierda la titularidad de esos derechos. Viene a asemejarse a un contrato de arrendamiento, en el que se cede el uso de un bien, sin que éste cambie de titularidad. Estás "alquilando" tu obra a Facebook.

- No exclusiva.
Esta licencia que concedes a Facebook es de carácter no exclusivo, lo que significa que puedes conceder otras licencias. Es decir, el hecho de que subas tu contenido a FB no impide que cierres acuerdos de licencia con otros licenciatarios -no te impide hacer negocio con tu obra- pero ojo, esos nuevos contratos que firmes deberían ser compatibles con esta licencia, por lo que, por ejemplo, futuras licencias no podrían ser exclusivas.

Por tanto, la existencia de una licencia a favor de FB limita tu capacidad de negociación en futuros contratos.

Además, antes de decidir si subir una obra, si has firmado contratos referentes a ella antes (por ejemplo, la has cedido, o la tienes licenciada a alguien antes que a FB) debes comprobar que al licenciar a FB no infrinjes tus obligaciones contractuales previas.

- Transferible.
Facebook puede transferir la licencia que tiene sobre tu obra a un tercero. Imagino que lo hará por si hay cambios en su estructura empresarial, de forma que independientemente de cuál sea la empresa que presta el servicio, éste pueda seguir funcionando, pero lo que es cierto es que no establece expresamente ningún tipo de matiz en este sentido, por lo que la capacidad para transferir la licencia que le has concedido es bastante amplia.

Eso sí, nadie puede transmitir más de lo que ha recibido, por lo que las condiciones de la licencia transferida han de ser, como máximo, tan amplias como las que tú le has dado a Facebook. Por ejemplo, no sería válida una transmisión de la propiedad por parte de FB a un tercero, y tampoco podría concederle una licencia exclusiva, siendo la suya no exclusiva.

- Aplicable globalmente.
Con esta expresión se refieren, probablamente, a que el ámbito geográfico de la licencia abarca todo el mundo, aunque he de decir que tal y como está expresado, en castellano, es muy inusual y bastante equívoco.

- Para cualquier contenido que publiques en Facebook o en conexión con FB.
¿Y a qué contenidos se aplican estas condiciones? Pues a los que publiques en Facebook, eso es obvio... pero luego se hace esa inquietante referencia a contenidos que publiques "en conexión con FB" que le da una ambigüedad a la expresión muy criticable. De hecho, deberían definir explícitamente a qué se refieren: ¿Contenido publicado a través de aplicaciones? ¿Sitios con algún tipo de relación específica con Facebook?

En el apartado 18 se especifica a qué se hace referencia en las Condiciones cuando se habla de "Facebook":



Con lo que podríamos deducir que la licencia afecta a los contenidos que publiques a través de cualquier función o servicio que proporciona FB, incluidos los que se ofrecen a través de su web www.facebook.com pero también lo que facilita a través de otros sitio web con su marca o marca compartida (tipo sitios regionales), su plataforma, los plugins sociales, software, etc. ...

Y yo digo, si el término FB es tan amplio, ¿para qué incluir  esa mención todavía más abierta a "contenidos publicados en conexión con Facebook"? Si alguien sabe a qué puede referirse esto en la práctica, le agradecería que me lo contara, porque me quedo con muchas dudas.


- Duración de la licencia.
Se echa en falta una referencia a la duración en el tiempo de la licencia, y más tratándose de un aspecto contractual de gran importancia en estos casos. Lo más habitual suele ser fijar un plazo de duración predeteminado (p.ej., un año, o un quinquenio), a contar desde la firma o la adhesión al contrato.
Sí hay referencias temporales en el clasulado de FB, pero son vagas e imprecisas y hacen el contrato virtualmente indefinido, cuando al final de este párrafo que estamos analizando dice "Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado a su vez.

Si compartes una obra con tus amigos, la licencia a favor de FB sólo se extinguirá cuando el último de ellos lo haya eliminado... Menudo trabajazo que daría sólo intentarlo, y qué poco probable me parece conseguirlo... o_O


>  >  >  Algunas conclusiones

Por tanto, hemos visto que es falso que cuando subes contenido a FB pierdes su propiedad; sólo permites el uso por parte de FB de ese material, mientras no lo eliminéis tanto tú mismo como todos los contactos con que lo hayas compartido (o sea, eternamente ;-)).

En la práctica, la virtualidad de esta licencia se agota en el propio funcionamiento de FB, al que no creo que interese entrar en ningún otro negocio gracias a tus obras, negocios que además generalmente requerirían un contrato más complejo (discográfico, editorial...) Por eso, y aunque las condiciones especificadas en las Condiciones de FB son bastante ambiguas, no creo que haya que preocuparse excesivamente por una pérdida de control relevante sobre nuestras obras compartidas en esta red social.

En todo caso, la concesión de esta licencia a FB sí que podría afectar a contratos pasados o futuros que cerremos con nuestros clientes. En este punto sí recomendaría ser prudente y comprobar caso por caso la compatibilidad entre los compromisos que tenemos asumidos, o los que asumamos en el futuro, con la licencia de FB, hasta el punto de que en algún caso podría ser desaconsejable subir determinadas obras.



Próxima entrega:    >  >  > ¿Qué pasa con TWITTER? <  <  <



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