1 de enero, Día del Dominio Público.

Como todos los años, el 1 de enero se celebra el Día del Dominio Público, en el que se celebra el ingreso en dominio público de las obras cuyo término de protección vía derecho de autor ha expirado. Se ha tomado este día para esta celebración porque las obras ingresan en dominio público una vez ha vencido el año. Por ejemplo, la obra de un autor español fallecido a lo largo de 1942 entra en DP el mismo día de 2012, sino una vez vencido el año, el primer día del inmediatamente posterior  *.

Este año, entre otros (y con algunos matices de los que nos informan desde la página de Public Domain Day, debidos a las diferencias legislativas existentes), pasan a dominio público las obras de L.M. Montgomery (la autora de "Ana de las Tejas Verdes", Leon Daudet (hijo de Alphonse, el autor de "Tartarin de Tarascon") Edith Stein y el poeta de las "Nanas de la Cebolla", Miguel Hernández.



* P.S. Esta entrada ha generado una serie de puntualizaciones en Twitter que son muy interesantes: la más importante es que la obra de Miguel Hernández, el poeta español, entra en 2013 en dominio público en el resto de Europa, pero no en España, donde habrá que esperar 10 años más. Esto es debido a que la legislación vigente en el momento del fallecimiento del autor contemplaba 80 años de protección "post mortem auctoris".

La afirmación correcta sería que "la obra de un autor español fallecido a lo largo de 1932 entra en DP el primer día del año 2013 (una vez transcurrido el plazo de 80 años post mortem auctoris vigente para los autores fallecidos hasta el año 1987)".

Por esto, recordamos nuevamente que la comprobación exacta de que la obra de un autor está en dominio público ha de hacerse caso por caso, pues ha de tenerse en cuenta factores territoriales que pueden influir en el plazo de protección o en la consideración de obras publicadas póstumamente, entre otros criterios.

Comentarios

  1. Enhorabuena, por la gran bitácora. La acabo de ver y tiene muy buena pinta.

    Hay unas cuestiones que me gustaría comentar.

    La primera es importante. Me temo que Miguel Hernández justo en España no pasa al dominio público hasta 2023, porque la Ley de Propiedad Intelectual vigente a la hora de su muerte es la de 1879 (artículo 6). Si no recuerdo mal, esa norma no se deroga hasta la Ley 22/1987.

    Ahora me acabo de dar cuenta de que lo habéis señalado en nota después. Creo que siendo España el país de originario del autor y estando redactada la entrada en español, debería corregirse en el texto principal. Considerad que el anuncio que hacéis puede llevar a engaño si no se lee completo.

    La seguna cuestión es mi sorpresa ante la ausencia de Stefan Zweig. Hasta donde sé (ni soy abogado, ni mucho menos austríaco), Austria aplicaba por aquel entonces 70 años después de la muerte del autor.

    Para finalizar, una apreciación. Hay algo realmente perverso en esta locura que es la regulación actual de los derechos de autor. Fijaos en un detalle: Stefan Zweig se suicidó en Brasil, a Edith Stein la mataron los nazis en un campo de concentración. Gracias a eso han pasado al dominio público. No es que la vida no sea justa, es que los derechos de autor están mal regulados.

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  2. Hola, Pablo,

    Muchas gracias por tus comentarios y por pararte un ratito aquí.

    Efectivamente, hemos destacado a posteriori el caso de Miguel Hernández porque es curioso que precisamente en su país de origen el plazo de protección de sus obras se prolongue diez años más.

    Todos los años dedicamos una entrada al día del Dominio Público; mi intención es destacar que cada año una "remesa" de obras entran en esta situación, sin intentar ser exhaustiva (misión imposible) y destacando a los autores que, desde mi punto de vista, resultan más notorios y reconocibles para el público, de entre los primeros que consigo localizar. Ofrecer una lista exhaustiva sobre quién entra en DP en qué países cada año excede con mucho la intención divulgativa que tiene este blog.

    Gracias por tu visión, creo que voy a hacer hincapié en el tema de la territorialidad a la hora de determinar los plazos, realmente es muy importante y puede inducir a errores especialmente en el caso de autores de nacionalidad española que no obstante entrar en dominio público en otros países, no lo hacen todavía en España.

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  3. Hola Zoila,

    yo no sé de derecho, pero creo que los derechos de autor son siempre nacionales (como entiendo que todo el derecho).

    Sí, lo de ochenta años después de la muerte del autor es algo que quizá seguríamos teniendo si no hubiésemos entrado en la Unión Europea.

    La curiosidad realmente es que España debe ser uno de los pocos países del mundo (si no el único), en que el plazo de protección se ha disminuido en el último siglo. (Todos los plazos que cito son posteriores a la muerte del autor.)

    Dentro de la Unión, como consecuencia de la incorporación, al menos Reino Unido e Irlanda pasan de 50 a 70 años. En Estados Unidos, pasan en el año 1998 también de 50 a 70 años por aprobación legislativa (la Copyright Term Extension Act, conocida como la Sonny Bono Term Extension Act). Y Australia pasa también de 50 a 70 años como consecuencia de un Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos.

    A lo mejor Francia tenía un plazo similar (no por nada, porque siempre les hemos copiado bastante), pero realmente no tengo ni idea. Ahora, lo que Francia tiene, que es contraria a la armonización de plazos en la UE, es que en el caso de la autoría de personas fallecidas por la patria, el plazo de protección es de 100 años.

    Probablemente estemos muy acostumbrados a darlo por sentado, pero a mí no me acaba de cuadrar que lo que pase al dominio público no sean las obras individuales, sino la obra completa de un autor.

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