La nueva normativa de PI en España limitará el enlace de páginas web

En el mes de noviembre saltó a la luz información sobre una modificación de la actual ley de propiedad intelectual, que el Gobierno estaría planeando sacar adelante en forma de Real Decreto-Ley. El Partido Pirata de Cataluña fue el que hizo saltar la liebre, al desvelar el tema (incluido un enlace para descargar completo el texto propuesto) en la mañana del día 9 de noviembre, y gracias a ellos, por primera vez supimos de los sorprendentes nuevos planes sobres cuestiones que han sido tan polémicas en estos últimos años como el canon digital (que como ya sabréis pasa a financiarse a través de los Presupuestos Generales del Estado),  la copia privada (que es redefinida en un sentido que, según algunas interpretaciones, perjudica al usuario) y los enlaces a contenidos protegidos por derecho de autor dentro de páginas web.

En el Tanque defendemos la absoluta necesidad de una reforma de la legislación de Propiedad Intelectual, reforma que viene exigida por el progreso tecnológico y la revolución social que ha supuesto Internet y que nos lleva a defender, por ejemplo, la ampliación de los límites a los derechos de Propiedad Intelectual. Algunos de ellos, como el derecho de cita, tienen un interesante potencial pero hoy en día resultan muy estrechos al encontrarse fuertemente condicionados por requisitos (como que la cita se efectúe en el marco de una labor docente o de investigación) que impiden que en la práctica puedan amparan prácticas esenciales en Internet, como la de enlazar a otras páginas.

Pero en lugar de ello, la reforma legislativa supondrá una mayor dificultad, en un intento de controlar la proliferación de las páginas de enlaces, para emplear este recurso que ha contribuido decisivamente a configurar la web. Esta medida, cuya eficacia real para contener el fenómeno de la piratería en Internet aún está por ver, es posible que nos afecte a muchos y puede llegar a suponer que tengamos que cambiar la forma en la que hacemos algunas cosas en Internet.
De acuerdo con la redacción del artículo 158 bis del proyecto de Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual,

"1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que ofrezcan o pongan a disposición del público contenidos sujetos a derechos de propiedad inteletual de titularidad de terceros, incluidos aquellos prestadores que tengan como principal actividad facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento y actualización de dichos listados, deben estar autorizados debidamente a tal efecto por los citados titulares de derechos y estarán obligados a facilitar, por medios electrónicos y de manera permanente, fácil, directa y gratuita, información clara, veraz y exacta sobre los títulos habilitantes que amparan su actividad respecto de los citados contenidos, incluyendo, al menos, información sobre la entidad otorgante y las facultades cedidas al amparo del correspondiente título habilitante. Esta obligación se entenderá cumplida si el prestador incluye la información descrita en su página o sitio de Internet."

Por lo tanto, de entrar en vigor esta redacción de la ley se exigirá a quienes presten servicios en Internet ciertas obligaciones hasta ahora no existentes:

-  principalmente, la de facilitar información sobre los "títulos habilitantes" que les amparan al realizar los enlaces. Esos títulos habilitantes se refieren a la autorización de los titulares de derechos sobre el material enlazado (sea éste una película o un tema musical, pero también una ilustración, una fotografía o un texto).

- esta información debe estar accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita, y ha de ser clara, veraz y exacta.

- debe incluir como mínimo la identificación de la entidad otorgante y las facultades cedidas. Esto plantea la cuestión de qué facultad ha de ceder el titular para permitir el enlace. En enlace no es una comunicación pública, ni encaja exactamente en el concepto de reproducción. Lo digital pone a prueba las categorías jurídicas establecidas hasta el momento, y en especial lo referido a las modalidades de explotación de las obras.


Como veis, el artículo hace referencia a las páginas de enlaces, pero éstas son sólo uno de los tipos de servicios de la sociedad de la información que se verán afectados por la normativa. ¿Quiénes son prestadores de servicios de la Sociedad de la Información y por lo tanto se verán afectados por estas exigencias?

La definición de "servicios de la sociedad de la información" se encuentra contenida en el Anexo de otra ley, la 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico:

"Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios."

Esta definición supone que muchos podamos ser considerados como prestadores de servicios de la sociedad de la información y en consecuencia tengamos que cumplir los farragosos requisitos antes expuestos, aunque nuestra actividad en Internet nada tenga que ver con la de Megaupload. El enlace a otras páginas, un recurso tan utilizado, tan eficaz y tan esencial para Internet tal y como lo conocemos hoy en día, de uso en blogs, páginas web de empresa e institucionales y redes sociales, podría verse radicalmente afectado por estos requisitos; no lo suficiente, seguramente, para hacerlo desaparecer, pero sí para complicarlo. Quizás dejemos de citar sitios mediante enlaces para evitar problemas, lo que también supondrá una desincentivo para los que quieran ser citados por otros, y se perderá capacidad de difusión. Lo que parece seguro es que no afectará a los enlaces realizados por personas particulares.

Pero más allá de todo esto, la sensación es la de que el gobierno (el de turno, el que sea) no se está planteando la modificación de la legislación en Propiedad Intelectual con el fin de acomodar, aclarar dudas, acoger nuevos usos inocuos de los materiales protegidos, ampliar conceptos. Sólo se está legislando de modo reactivo, pariendo parches a toda prisa cuando las anteriores medidas se han visto superadas por la realidad tecnológica. Y los que, como yo, no estamos a favor de un concepto ilimitado de "cultura libre", que vemos en los derechos de autor una herramienta de empoderamiento del creador imprescindible para situarle ante el engranaje de la industria y dar valor a su trabajo, nos encontramos con que su uso no se facilita a quienes no hacen usos ilegítimos; con que no se adoptan modificaciones valientes, no se amplian usos inocuos para dar amparo y seguridad jurídica a prácticas como el enlace, cuando se realiza sin ánimo de lucro directo y con el único fin de compatir información; con que, en lugar de tratar de aprehender a dónde lleva a la creación esta nueva realidad tecnológica, se renuncia a legislar buscando la equidad en el nuevo escenario.








Comentarios

  1. El enlace al borrador de la reforma está aquí.

    Si el artículo 31, tiene un apartado 2.b.1, parece poner como condición de la copia privada (entre otras):

    «Cuando se realice la reproducción a partir del soporte
    original de la copia de la obra adquirida en propiedad.»

    No es por nada, pero así se cargan la copia privada (la confunden con la copia propia o con la copia de seguridad).

    Pero son muy elegantes: no la eliminan. Y la elegancia es sencillamente el suprimir la posibilidad de hacerla, pero no suprimir la «remuneración equitativa» por hacerla.

    Seguiremos pagando por copiar, aunque no tengamos derecho a hacerlo.

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