Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: otras novedades (y 2)

Además de las reformas que ya comentamos la semana pasada, que por ser las más mediáticas analizamos con más urgencia, hay otras en el Proyecto de Ley aprobado por el penúltimo Consejo de Ministros que también merecen una mención.

Se refieren a la copia privada, al uso de fragmentos de obras en la enseñanza e investigación y a las obras huérfanas y la protección de artistas intérpretes y ejecutantes y los productores fonográficos.


4. Revisión del concepto legal de copia privada.

De acuerdo con la Ley, cuando se adquiere una obra protegida por derecho de autor se tiene derecho a realizar copias de la misma para uso privado; este derecho tenía como correlato necesario el pago del famoso "canon digital" como compensación a los titulares de derechos, que grababa los dispositivos y soportes en los que los particulares podían realizar esas copias (e independientemente de que el uso que se les dieses fuese realizar copias privadas de obras adquiridas legalmente o guardar tus fotos de un viaje o las demandas que yo redacto). Este sistema después fue sustituido por uno que seguía sin gustar a los usuarios, pero ya tampoco satisfacía a la industria cultural: el pago de una cantidad fija anual, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Con lo cual como ciudadanos, que eso lo somos todos, tampoco había motivos para estar contentos.

Ahora se propone revisar el concepto legal de copia privada, de forma que ésta ampara la copia de CDs y DVDs y la realización de grabaciones de la radio y la televisión para su escucha o visionado posterior, pero no cubre las copias digitales, en las que se estará al contrato de licencia suscrito en el momento de adquisición del derecho de reproducción.


El sistema de compensación vía Presupuestos Generales del Estado se mantiene por el momento, con carácter provisional.


5. Uso de obras para ilustración de la enseñanza y en la investigación.

Se permite como hasta ahora el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras, o de obras aisladas cuando sean de carácter plástico o fotográfico, para ilustración de la enseñanza, pero OJO, de la enseñanza reglada, tanto universitaria como no universitaria.

La reproducción de fragmentos de manuales y libros de texto está permitida sin necesidad de autorización previa, y además es gratuita siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a algún sitio web donde puedan adquirirse legalmente. Está muy bien que se proteja la posibilidad de citar una obra en el ámbito de la enseñanza o dentro de una actividad de investigación, pero la necesidad de ofrecer ese enlace a un sitio donde podamos adquirir la obra legalmente nos convierte en inesperados comerciales de ciertas tiendas online, algo un poco sorprendente. ¿Cuál elegiremos? ¿Por qué no pedirle un patrocinio a la librería online que escojamos? Ya que la vamos a favorecer, y al fin y al cabo no es más que un intermediario...

Por otro lado, la reproducción de fragmentos más grandes (y aquí entraremos en la eterna discusión de definir cuándo un fragmento es pequeño y su reproducción totalmente libre, o cuándo es grande y su reproducción está sujeta a otras condiciones) no será tampoco necesaria autorización previa, pero sí habrá que remunerar a los autores, y el cobro y reparto de esta remuneración se realizará a través de entidades de gestión.

Quedan excluidos de esta previsión legal los contenidos que sean titularidad de Universidades y Centros Públicos de Investigación, así como aquéllos sobre los que tengan licencia.


7. Obras huérfanas y derechos de artistas intérpretes ejecutantes y productores fonográficos.

Tratamos juntos estos tres temas porque entran en la reforma por la vía de transponer directivas comunitarias: la 2011/77/UE y la 2012/28/UE.

En el primer caso, se incluyen en la Ley las previsiones adoptadas por Europa y que ya comentamos en el blog en alguna ocasión.

En cuanto a la segunda,  recoge la ampliación del plazo de protección de los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes y de productores fonográficos, que pasan de 50 a 70 años de protección, confirmando la tendencia a la extensión de la protección de los derechos de autor y los llamados derechos afines, que tanta polémica generan.


Sólo comentar que esta reforma de la LPI tiene un alcance parcial, y que el Gobierno no descarta otra revisión de mayor calado, pues ésta sólo aborda los aspectos considerados más urgentes.

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